Art. 12 · 1-1
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

379 / 1125

1-1

En vigor desde 14 mar 2015
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 12.1-5. Se modifica por el art. 32.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12