Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
8 / 11251-5
En vigor desde 28 jun 2008
Contra los actos dictados en materia de tasas y precios públicos se puede recurrir en vía económico-administrativa ante la Junta de Finanzas, según las normas reguladoras de sus procedimientos, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición.
Los acuerdos de la Junta pueden ser objeto de recurso ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-4