Art. 1 · 1-5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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1-5

En vigor desde 28 jun 2008
Contra los actos dictados en materia de tasas y precios públicos se puede recurrir en vía económico-administrativa ante la Junta de Finanzas, según las normas reguladoras de sus procedimientos, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición. Los acuerdos de la Junta pueden ser objeto de recurso ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-4