Art. 1 · 3-10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

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3-10

En vigor desde 28 jun 2008
La administración y la recaudación de los ingresos por precios públicos, en aquello que no establece esta Ley, se tienen que efectuar de conformidad con la legislación que sea aplicable y, subsidiariamente, por la Ley general tributaria, el Reglamento general de recaudación y la Ley de tasas y precios públicos del Estado.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-30