Art. 1 · 3-4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

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3-4

En vigor desde 28 jun 2008
1. Los precios públicos se fijan de manera que, como mínimo, cubran los costes originados por la prestación de los servicios o por la realización de las actividades gravados. 2. Si hay razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo justifiquen, se pueden fijar precios públicos de nivel inferior del indicado en el apartado 1, una vez adoptadas las previsiones presupuestarias necesarias para cubrir la parte de coste subvencionado.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-24