Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
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En vigor desde 28 jun 2008
Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas que son afectadas o beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-23