Art. 1 · 1-3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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1-3

En vigor desde 28 jun 2008
Los recursos regulados por esta Ley tienen la naturaleza de ingreso presupuestario de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras y son destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, a menos que a título excepcional y por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-2