Art. 1 · 2-15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1

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2-15

En vigor desde 28 jun 2008
Corresponde al Gobierno y al consejero o consejera de Economía y Finanzas, dentro del ámbito de las atribuciones respectivas, dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular y a controlar la gestión de las tasas y a ingresar el importe en la Tesorería de la Generalidad. La periodicidad de este ingreso no puede ser superior a un mes; este ingreso tiene que hacerse especificando el concepto y los rendimientos de cada tasa.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-19