Art. 1 · 1-1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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1-1

En vigor desde 28 jun 2008
1. El objeto de esta Ley es regular el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos propios de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras. 2. Son tasas propias de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras: a) Las recogidas en los títulos II a XXVII. b) Las que establezca la Generalidad. c) Las que el Estado o las corporaciones locales puedan transferir a la Generalidad. 3. Son precios públicos propios de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras los que se establezcan con sujeción a lo que dispone esta Ley.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1