Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria sexta
135 / 153En vigor desde 1 ene 2005
1. Con independencia de la aplicación de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71, pueden establecerse líneas de ayuda compensatorias para los establecimientos que, a partir del año 2005 y en el marco de acuerdos voluntarios entre el Gobierno y los distintos sectores de producción, inviertan en sistemas o procesos innovadores de producción, o en proyectos de reducción de consumo de agua, y apliquen nuevas tecnologías que les permitan destacar en sus actividades y obtener, así, ahorros significativos de agua.
2. El compromiso a que se refiere el apartado 1 se inscribe en el contenido básico del contrato programa que debe firmarse en el marco de las relaciones establecidas entre la Agencia Catalana del Agua y el Gobierno.
Se añade por el .11 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2647 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-sexta