Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 ene 2008
Mientras no se constituyan las entidades locales del agua (ELA), todas las referencias a las ELA contenidas en el título V del presente texto refundido, deben entenderse hechas a las administraciones competentes responsables de la gestión del sistema de saneamiento. Se añade por el de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-septima