Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
136 / 153En vigor desde 1 ene 2008
Mientras no se constituyan las entidades locales del agua (ELA), todas las referencias a las ELA contenidas en el título V del presente texto refundido, deben entenderse hechas a las administraciones competentes responsables de la gestión del sistema de saneamiento.
Se añade por el de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-septima