Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 31 ene 2014
1. Del importe de exacción que establece el artículo 73, calculado de acuerdo con lo establecido por la redacción actual, se deduce, en cuanto a la componente de amortización de la inversión, el importe anual que los usuarios de agua ya satisfacían, por aplicación de un acuerdo de Gobierno anterior, y hasta que finalice el período de vigencia previsto en el mencionado acuerdo. 2. Los costes de explotación se repercuten proporcionalmente a los beneficiarios de la infraestructura en función del caudal anual, salvo que el nuevo acuerdo de Gobierno determine un nuevo sistema de reparto. Se añade por el de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-octava