Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria novena
138 / 153En vigor desde 31 ene 2014
En el cálculo de las atribuciones de recursos para la financiación de los sistemas públicos de saneamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2013, puede incluirse hasta el 80% del importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua para el ejercicio presupuestario de 2012 en concepto de los gastos indirectos de explotación a que se refiere el artículo 55.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. La atribución de recursos tiene carácter finalista para la gestión de los sistemas de saneamiento, por lo que el ente gestor debe justificar que el gasto indirecto afectado tiene este carácter mediante certificado de su intervención.
Se añade por el art. 174.18 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014 y BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-novena