Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 31 mar 2017
Durante las anualidades del 2017 y el 2018 no es exigible a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizado a través de las redes básicas, y, en general, al abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable. Se añade por el art. 197.20 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-108

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-duodecima