Art. Disposición transitoria decimosexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimosexta

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En vigor desde 27 mar 2025
Los usuarios industriales del régimen especial del gravamen específico del canon del agua deben adecuar el valor declarado de las materias oxidables (MO) en su declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA) a la determinación de MO = DQO/2, previsto en el artículo 72 bis.4, cuando esta acabe su vigencia y haya que renovarla. Sin embargo, pueden optar voluntariamente por declararlo antes del fin de la vigencia de la DUCA. En los casos en que los usuarios todavía no hayan declarado los nuevos valores de MO y se proceda a revisarlos de oficio, la Agencia Catalana del Agua debe convertir los valores declarados en la determinación de MO=DQO/2, de acuerdo con la relación entre la DQO y la DQO decantada (DQOd) igual a DQO/DQOd =1,33, excepto que la persona interesada acredite un valor diferente de esta relación y actualice su DUCA. Se añade por el .16 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-decimosexta