Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

149 / 153
En vigor desde 1 may 2020
Se derogan el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre. Se añade por el art. 148.23 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-derogatoria-unica