Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 1 may 2020
1. La Agencia Catalana del Agua atribuye a los contribuyentes, de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, los fondos necesarios para financiar el coste correspondiente al importe principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que les haya sido liquidado por la Administración hidráulica competente y no les haya sido previamente restituido en aplicación de la disposición transitoria decimotercera. 2. Los importes correspondientes a los períodos impositivos de las anualidades 2017 y 2018 deben hacerse efectivos durante el año 2021. Se añade por el art. 148.18 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima-septima