Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima octava
122 / 153En vigor desde 18 mar 2023
1. La Agencia Catalana del Agua hace, mediante resolución de su dirección, atribuciones de recursos para la financiación de los gastos soportados por los entes locales de Cataluña por el vaciado y por el transporte mediante vehículos cisterna de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema público de saneamiento en alta de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geográfica y de eficiencia técnica y económica.
2. Los destinatarios de estas atribuciones de recursos son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento en alta no incluidas en el régimen de financiación establecido en este texto refundido, al encontrarse en estas instalaciones pendientes de incorporación o de ejecución las actuaciones previstas en la planificación dirigidas a la solución definitiva del saneamiento de sus aguas residuales.
3. A efectos de lo establecido en la presente disposición, se entiende por purgas la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a domésticas que debe ser extraída en forma líquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento público dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gestión.
Se modifica por el .15 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade por el art. 148.19 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima-octava