Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
118 / 153En vigor desde 31 mar 2017
La Agencia Catalana del Agua debe realizar una atribución de fondo complementaria de carácter puntual y extraordinario para resarcir a los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento de los sobrecostes generados en la gestión de los lodos por incrementos significativos de la carga depurada que hayan soportado durante las anualidades 2016 y siguientes y que no hayan sido tenidos en cuenta en la correspondiente atribución de recursos. A tal efecto, se entiende que se han generado sobrecostes en la gestión de los lodos en un sistema público de saneamiento cuando el incremento en la producción de lodos en una determinada anualidad, medido en materia seca, ha sido superior al 50% respecto a la anualidad del 2012.
Se añade por el art. 197.18 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-108
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima-cuarta