Art. Disposición adicional trigésima tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional trigésima tercera

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En vigor desde 27 mar 2025
En los supuestos en los que una persona física o jurídica de cualquier naturaleza haga un suministro de agua en baja, de manera no profesional, la Agencia Catalana del Agua, por razones de eficiencia, puede determinar aplicar el régimen jurídico propio de los usuarios domésticos de fuentes propias. La aplicación de esta nueva modalidad tendrá efectos desde el cambio o inicio del nuevo régimen. Se añade por el .15 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-trigesima-tercera