Art. Disposición adicional trigésima primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional trigésima primera

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Los convenios que se suscriban en el marco de este texto refundido pueden tener una duración superior a la de cuatro años establecida en el artículo 49.h.1.º de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el plazo que requieran las necesidades y el alcance del objeto convencional. Respecto a los convenios que tengan por objeto la financiación, ejecución y explotación de obras hidráulicas relacionadas con el objeto de este texto refundido que estén vinculados con actuaciones concesionadas o contratos con una duración superior a cuatro años, estos convenios pueden vincular su duración al plazo de la actuación concesionada o contrato al que estén vinculados. 2. Antes de la finalización del plazo del convenio las partes pueden, de común acuerdo, prorrogarlo por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción. Se añade por el art. 84.8 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-trigesima-primera