Art. Disposición adicional trigésima cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

128 / 153
En vigor desde 31 oct 2025
El plazo máximo de las concesiones de agua para almacenaje hidráulico de energía mediante centrales hidroeléctricas reversibles en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es de 50 años, ampliables a 75 años, cuando sea imprescindible para la amortización de las obras necesarias para llevar a cabo el aprovechamiento objeto de concesión. Se añade por el .2 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-trigesima-cuarta