Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 31 dic 2011
1. La utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras no tienen la consideración de vertido, en los términos que establezca el Gobierno por reglamento. 2. En el desarrollo reglamentario debe fijarse el volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Esta actividad debe llevarse a cabo sin procedimientos o métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua o el suelo, o para la fauna o la flora. Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimosexta