Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2006
Los caudales procedentes de la instalación de tratamiento de agua marina del delta del Tordera deben destinarse, sin perjuicio de la planificación hidrológica, al abastecimiento de la población de los municipios y ámbitos de suministro que se indican a continuación, con las dotaciones que, a falta de lo que se establezca por convenio, asimismo se expresan: Municipio de Blanes: 2 hm 3 /año; Municipios del Alto Maresme (Palafolls, Malgrat de Mar, Santa Susanna, Pineda de Mar, Calella, Sant Pol de Mar, Canet de Mar, Sant Iscle de Vallalta, Sant Cebrià de Vallalta, Arenys de Mar y Arenys de Munt): 5,5 hm 3 /año; Abastecimiento efectuado por el Consorcio de la Costa Brava: 2,5 hm 3 /año. Estas dotaciones forman parte, en todos los casos, en los términos de la disposición adicional novena, de la base imponible de la tarifa de utilización del agua que se establece en el mismo. Se añade por el .10 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decima