Art. 76
Título TÍTULO VI

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2005
1. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua y lo notifica directamente a los contribuyentes, titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de las instalaciones de recogida de las aguas pluviales. 2. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua en el supuesto de consumos de agua de cualquier procedencia efectuados por usuarios industriales y asimilables a los que se determina el tipo específico según el sistema individualizado que establece el artículo 72. Se modifica por el .7 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2647 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-76