Art. 73
Título TÍTULO VI

Art. 73

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En vigor desde 23 ene 2020
1. En los casos en que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especiales del uso del agua o de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración construya o explote instalaciones de producción, tratamiento o evacuación para atender concretamente el foco de contaminación o la falta de disponibilidad del recurso, el Gobierno, mediante disposición reglamentaria, puede acordar modificar o sustituir el tipo de gravamen general o específico del canon del agua, según el caso, por la aplicación de una o más exacciones a cuyo pago está obligado aquel sujeto, determinada su cuantía anual por la suma de las cantidades que se acuerden en relación con las siguientes magnitudes: a) Caudal vertido o alcanzado. b) Importe de la inversión. c) Coste de explotación anual. d) Vida útil de la infraestructura. e) Tipo de interés. 2. La Agencia liquida directamente el canon del agua en la parte correspondiente al tipo de gravamen que no haya sido sustituido por la exacción prevista en el apartado precedente. Se añade la letra e) al apartado 1 por el .1 del Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2020-3784 Se modifica por el de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-73