Art. 63
Título TÍTULO VI

Art. 63

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En vigor desde 22 nov 2003
1. El canon del agua queda afectado a: a) La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y el mantenimiento de los caudales ecológicos. b) La consecución de los otros objetivos de la planificación hidrológica, y particularmente la dotación de los gastos de inversión y de explotación de las infraestructuras que se prevén. c) Los otros gastos que genera el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua. 2. El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Catalana del Agua. 3. El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-63