Título TÍTULO V
Art. 61
68 / 153En vigor desde 22 nov 2003
Las ELA tienen que notificar de forma inmediata y urgente a la Agencia Catalana del Agua los hechos o las actuaciones que afectan al dominio público hidráulico.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-61