Art. 60
Título TÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 22 nov 2003
Las infracciones y las sanciones prescriben en los plazos y las condiciones que establece la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-60