Art. 59
Título TÍTULO V

Art. 59

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Las infracciones tipificadas por esta ley pueden ser sancionadas con las multas siguientes: a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 10.000 euros. b) Las infracciones graves, con una multa entre 10.000,01 y 50.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa entre 50.000,01 y 150.000 euros. 2. La imposición de las sanciones corresponde al presidente o a la presidenta de la ELA gestora del sistema. 3. Las sanciones tienen que graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y los perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas. 4. La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento de reparar los daños y perjuicios causados a la integridad y al funcionamiento del sistema. Se modifica el apartado 1 por el art. 197.13 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-108

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DOGC-f-2003-90016#art-59