Art. 54
Título TÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 22 nov 2003
1. En relación con los sistemas públicos de saneamiento, corresponde a la Agencia Catalana del Agua las funciones previstas en el artículo 8.2.m) de este Decreto legislativo. 2. La autorización de un vertido al medio sólo exime la conexión a un sistema público de saneamiento si éste no existe o bien si, aunque haya, es autorizado por el organismo de cuenca porque es más beneficioso para el medio.

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-54