Título TÍTULO III
Art. 35
39 / 153En vigor desde 31 dic 2011
1. Quedan afectados al servicio público de competencia de la Generalidad los bienes y las instalaciones de titularidad pública que forman parte de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las instalaciones de la red Ter-Llobregat enumeradas en el anexo 1 que hayan sido construidas o sean explotadas en ejecución de contratos de gestión del servicio público de abastecimiento de agua, de concesiones para el aprovechamiento del dominio público hidráulico o para cualquier otra situación vinculada a la prestación del servicio de abastecimiento de poblaciones mantienen la titularidad actual, con sumisión a las potestades administrativas a que hace referencia esta Ley. Estas instalaciones quedan sujetas a reversión de la Generalidad, libres de cargas y con afección al servicio de abastecimiento de agua de su competencia.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 . Téngase en cuenta que el apartado 1 entrará en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, conforme a la disposición final 7 de la indicada norma.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-35