Título TÍTULO II
Art. 28
31 / 153En vigor desde 1 may 2020
1. La Agencia Catalana del Agua es la responsable del cumplimiento de la planificación hidrológica.
2. La ejecución y, si procede, la explotación y el mantenimiento, cuando correspondan a la Agencia Catalana del Agua, de las actuaciones incluidas en los planes o programas pueden ser encomendadas a las ELA en los términos recogidos por el artículo 16.
3. La ejecución y la gestión se realizan en la forma establecida por la gestión de los servicios públicos.
4. La Agencia Catalana del Agua, en su condición de responsable del cumplimiento de la planificación hidrológica, puede requerir a las administraciones a que dicha planificación atribuya la ejecución de las obras y actuaciones previstas que las lleve a cabo en los términos y plazos establecidos en los planes o programas. Asimismo, la Agencia debe informar preceptivamente sobre la adecuación a los referidos términos y plazos previstos en los planes y programas, de los proyectos de obras y actuaciones que deben ejecutar otras administraciones, con carácter previo a la aprobación de estos proyectos. Dichas administraciones deben facilitar a la Agencia información completa con relación a las obras y actuaciones ejecutadas, que debe incluir, como mínimo, el proyecto de la obra o actuación ejecutada y la representación georeferenciada de las infraestructuras. En caso de que la Administración a quien corresponde la ejecución no cumpla los requerimientos de la Agencia o en caso de que del informe preceptivo resulte algún posible incumplimiento con relación a los extremos indicados, la Agencia puede acordar la ejecución subsidiaria de las obras y actuaciones previstas en los planes y programas. Las obras o instalaciones resultantes son de recepción obligatoria por parte de la Administración a quien corresponde su explotación, en los términos que establezca la Agencia Catalana del Agua.
Se añade el apartado 4 por el art. 148.7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-28