Título TÍTULO II
Art. 27
30 / 153En vigor desde 22 nov 2003
1. Los estudios y los proyectos hidráulicos tienen que constar de los documentos que se determinen por la normativa que sea aplicable. Tienen que mencionarse siempre los bienes y los derechos afectados para su ejecución.
2. En el caso de que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente, tiene que incorporarse, como documento diferenciado, un estudio de impacto ambiental con el contenido que determina la normativa sectorial. En todos los otros supuestos tiene que presentarse un informe de los posibles efectos sobre el medio.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-27