Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 1 may 2020
1.Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia la aprobación del programa de seguimiento y control. 2. Las entidades locales participan en la elaboración de los planes y los programas por medio de su representación en la Agencia Catalana del Agua y solicitan la inclusión de actuaciones y de obras que sean de su interés, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. 3. El Gobierno, con el informe previo del director o de la directora de la Agencia Catalana del Agua y después de la deliberación del Consejo de Administración de ésta, puede acordar, por razones extraordinarias, la inejecución de actuaciones u obras incluidas en el Programa de medidas o en estos planes y programas. 4. La Agencia Catalana del Agua, por iniciativa propia o a petición de los entes locales, propone al Gobierno, por razones de urgencia, la inclusión de actuaciones y obras en los programas y en los planes ya aprobados. 5. El procedimiento de aprobación, la revisión y la vigencia del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, del programa de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos se determinan por reglamento. Se modifica el apartado 1 por el art. 148.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifican los apartados 1 y 5 por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-25