Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 31 ene 2014
1. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña determina las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por el artículo 19. 2. El Plan de gestión puede prever, además de las determinaciones obligatorias que resultan de la legislación en materia de aguas, los requerimientos cualitativos, cuantitativos y económicos, incluso en el ámbito de la tarifación, de la utilización del recurso; los instrumentos para proteger los sistemas hídricos; y los criterios para calificar un proyecto o una obra hidráulica de interés prioritario para la Generalidad. 3. El procedimiento para formular el Plan de gestión se determina por reglamento, garantizando, en todo caso, el trámite de información pública y la participación de las administraciones afectadas. Se modifica el apartado 2 por el art. 174.8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014 y BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-21