Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

21 / 153
En vigor desde 31 dic 2011
El Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar. Se modifica por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90016#art-18