Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 22 nov 2003
Las entidades locales del agua (ELA), definidas por el artículo 2, son entes de carácter territorial y funcional, que se constituyen para la gestión más eficiente de los recursos hídricos y de las obras y las actuaciones hidráulicas y para la prestación de los servicios relacionados.

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DOGC-f-2003-90016#art-14