Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
138 / 144En vigor desde 1 ene 2003
Las transferencias de caudales afectados a servicios traspasados por la Administración del Estado podrán ser objeto de redistribución en los términos de los artículos 42 y 43 de esta Ley. De esta redistribución, se dará cuenta al Parlamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#disposicion-transitoria-segunda