Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2003
Las transferencias de caudales afectados a servicios traspasados por la Administración del Estado podrán ser objeto de redistribución en los términos de los artículos 42 y 43 de esta Ley. De esta redistribución, se dará cuenta al Parlamento.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#disposicion-transitoria-segunda