Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2003
Mientras el Parlamento de Cataluña no promulgue las normas correspondientes y el Gobierno de la Generalidad no dicte las disposiciones reglamentarias, regirán las normas y disposiciones análogas del Estado, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto, en todo aquello que no estén en contradicción con las leyes y los reglamentos catalanes.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#disposicion-transitoria-primera