Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional tercera

136 / 144
En vigor desde 18 mar 2023
Los sistemas digitales o informáticos de información o tramitación de procedimientos de gestión de naturaleza o con incidencia económica o financiera deben ser promovidos con finalidad corporativa en el ámbito de la Generalidad por las unidades con competencias transversales en la materia, y las unidades y entidades de la Generalidad deben utilizar obligatoriamente los sistemas resultantes, cuya integración con el sistema y la plataforma de tramitación digital de información contable de la Generalidad debe garantizarse. Las excepciones en el uso de los sistemas resultantes deben ser por razones de singularidad y eficacia y debe determinarlas la unidad responsable del sistema informático corporativo correspondiente. Se añade por el .18 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#disposicion-adicional-tercera