Art. Artículo único1 / 144En vigor desde 1 ene 2003Copiar enlaceA−AA+Aprobar el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que se publica seguidamente.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-2002-90024#articulo-unico