Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión
Art. 92
103 / 144En vigor desde 20 ene 2026
1. El ente concedente, con carácter previo al acuerdo de concesión, debe aprobar las bases reguladoras de la subvención, salvo que su objeto justificara la imposibilidad de la concurrencia.
2. Las bases reguladoras deben concretar como mínimo:
a) El objeto de la subvención y el período en que debe ejecutarse la actividad.
b) Los requisitos de los beneficiarios y la forma de su acreditación.
c) La posibilidad de intervención de entidades colaboradoras y las condiciones de solvencia y eficacia que deban cumplir.
d) La forma en que el beneficiario o la entidad colaboradora deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, y el plazo para su realización.
e) Los límites y requisitos para autorizar anticipos o ingresos a cuenta sobre la subvención concedida.
f) La forma e importe de las garantías que, si procede, deban prestarse en caso de anticipos o ingresos a cuenta de la subvención.
g) Los criterios que deben regir la concesión de la subvención, y la posibilidad de revisar las ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
g) bis La posibilidad de reducción total o parcial de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
h) La obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la presente Ley y otras normas aplicables.
2 bis. Con el objetivo de promover el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, la protección de colectivos minorizados y el fomento de la igualdad de oportunidades, deben tenerse en cuenta la perspectiva interseccional y, especialmente, la perspectiva de género en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de subvenciones, ayudas o becas.
2 ter. No pueden otorgarse ayudas o subvenciones a actividades que sean discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales; por razón de cualquiera de las formas de violencia machista a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, o por razón de cualquiera de las formas de discriminación a las que se refiere el artículo 1.3 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
2 quater. Las administraciones públicas no pueden suscribir contratos con entidades que no respeten lo establecido por la presente ley ni otorgarles subvenciones, ni establecer contratos a entidades que promuevan desigualdades por alguno de los motivos a los que se refiere el apartado 2 ter ni otorgarles subvenciones. Tampoco pueden ser beneficiarias de ayudas o subvenciones las entidades que vulneren los derechos sexuales y reproductivos. Ello incluye impedir o dificultar el acceso a una información veraz, necesaria para tomar decisiones autónomas e informadas, o impedir o poner dificultades para tomar decisiones sobre las propias prácticas y preferencias sexuales, y sobre la propia reproducción y las condiciones en las que se lleva a cabo, de acuerdo con los supuestos establecidos por la legislación sectorial aplicable.
2 quinquies. Las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla de veinticinco personas o más deben incluir la obligación de estas empresas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo. Las empresas con una plantilla de más de cincuenta personas deben acreditar, además, que cuentan con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI; esta planificación debe incluir un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas.
2 sexies. Las bases reguladoras de subvenciones o ayudas deben requerir a los solicitantes que tienen la condición de entidad o empresa la presentación de una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones establecidas en la legislación en materia antidiscriminatoria, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
2 septies. No pueden otorgarse ayudas o subvenciones a empresas que no presenten la declaración a la que se refiere el apartado 2 sexies o que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o sentencias firmes condenatorias en los términos de dicho apartado.
3. Las bases reguladoras deben someterse, antes de su aprobación, al informe del servicio jurídico y de la intervención delegada del ente concedente. Dicha aprobación debe efectuarse por orden del consejero o consejera correspondiente, o del órgano competente, en los supuestos especificados por las letras b) y c) del artículo 93, y deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
4. Las convocatorias de subvenciones deben concretar como mínimo:
a) Las bases reguladoras de la subvención o indicación de la disposición donde se contienen.
b) La aplicación presupuestaria a la que deben imputarse y la cantidad máxima destinada. La convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional estimativa cuya aplicación a las subvenciones no requiere ninguna nueva disposición de ampliación de cuantía ni ninguna nueva convocatoria.
La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En cualquier caso, debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la declaración de los créditos efectivamente disponibles previamente a la resolución de la concesión.
c) El plazo para presentar la documentación.
d) Los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión.
e) El medio de notificación de la resolución, y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que pueden interponerse.
f) En el supuesto de ajuste de estado o subvenciones a empresas susceptibles de tener esta consideración y para dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea se debe especificar, en la convocatoria, las diversas finalidades a las que se dirige de acuerdo con la tipología que se fije mediante una orden del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas. Se debe hacer una reserva presupuestaria para cada una de las finalidades especificadas o para cada conjunto de finalidades que sigan los criterios de agrupación establecidos en la orden.
5. Todas las convocatorias públicas de subvenciones deben incluir, entre los requisitos exigidos a las empresas, la justificación de que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida en la legislación vigente.
6. Previamente a la publicación de la convocatoria, excepto en los casos establecidos por el apartado 7, debe autorizarse el gasto derivado de la línea de subvenciones o ayudas convocada. En el caso de que en la convocatoria se comprometan fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros, la autorización del gasto corresponde al Gobierno. Debe adjuntarse a la convocatoria el certificado de la intervención que acredite que se ha efectuado la correspondiente reserva de crédito.
7. La correspondiente convocatoria puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior al que corresponde el gasto efectivo.
La existencia de crédito suficiente y adecuado debe acreditarse mediante el certificado emitido por el órgano competente, tal como consta en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, o bien, si procede, acreditando el carácter recurrente del objeto subvencionado en las leyes de presupuestos de los últimos años.
Debe constar en la convocatoria la condición suspensiva de la existencia de crédito en el momento de la resolución de la concesión.
Si el crédito que se aprueba en la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente es superior al previsto en la convocatoria, puede aplicarse a esta y no es necesario publicar una nueva convocatoria.
Se añaden los apartados 2 bis, 2 ter, 2 quater, 2 quinquies, 2 sexies y 2 septies y se suprime el apartado 7 [sic] por la disposición final 1 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-8073#df Se añade la letra g) bis del apartado 2 por el art. 137.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se deroga el apartado 9 por la disposición derogatoria 3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se deroga el apartado 2.i) por la disposición derogatoria 1.c) y se modifica el apartado 4.b) por el .6 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se añaden la letra i) del apartado 2 y el apartado 9 por el .1 y 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 . Se añade el apartado 7 [sic] por la disposición adicional 7.1 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294 . Se modifica el apartado 6 y se añade el 7 por el .3 y 4 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2647 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-92