Art. 91
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2003
Están sujetos al procedimiento de tramitación de las subvenciones: a) El ente concedente es el órgano que otorga la subvención, dentro del ámbito de su competencia, una vez establecida la consignación presupuestaria con esta finalidad. b) El beneficiario o el destinatario de los fondos públicos, quien debe realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención, o hallarse en la situación que legitime su concesión. c) Las entidades colaboradoras. A tal efecto las empresas y los entes públicos de la Generalidad, las corporaciones de derecho público y las fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de derecho público, así como las personas jurídicas que cumplan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, pueden, como entidades colaboradoras, actuar en nombre y por cuenta del ente concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, sin que los citados fondos se consideren integrados en su patrimonio.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-91