Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2003
La administración de los ingresos de la Hacienda de la Generalidad corresponde al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas y la de las entidades autónomas a sus presidentes/presidentas o directores/directoras, salvo que no tuvieran personalidad jurídica propia, en cuyo caso la administración correspondería también al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-9