Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
12 / 144En vigor desde 1 ene 2003
La administración de los ingresos de la Hacienda de la Generalidad corresponde al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas y la de las entidades autónomas a sus presidentes/presidentas o directores/directoras, salvo que no tuvieran personalidad jurídica propia, en cuyo caso la administración correspondería también al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-9