Art. 89
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 2003
Lo establecido en el presente capítulo no es aplicable a las subvenciones que, otorgadas por otra administración pública, deba entregar la Generalidad a un tercero, y en este caso es aplicable la normativa del ente concedente, sin perjuicio de la sujeción al régimen de contabilidad pública y control que corresponda.

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DOGC-f-2002-90024#art-89