Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª La contabilidad
Art. 80
90 / 144En vigor desde 31 mar 2017
1. La Cuenta general de la Generalidad debe suministrar información sobre la ejecución y la liquidación de los presupuestos y sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Generalidad.
2. Forman parte de la Cuenta general:
a) La cuenta de la Administración de la Generalidad.
b) Las cuentas de las entidades del sector público participadas de forma mayoritaria, directa o indirectamente, por la Generalidad y las entidades independientes creadas con régimen singular y que se relacionan con la Administración de la Generalidad de Cataluña, cuyos presupuestos se aprueben mediante la ley de presupuestos de la Generalidad.
c) Las cuentas de las entidades públicas adscritas a la Administración de la Generalidad.
Se modifica por el art. 155.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-66
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-80