Art. 78
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª La contabilidad

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2003
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General de la Generalidad y de los que, dado el caso, designe la Sindicatura de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

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DOGC-f-2002-90024#art-78