Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª La contabilidad

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 2003
La Generalidad y las entidades autónomas y administrativas quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.

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DOGC-f-2002-90024#art-72