Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª La intervención
Art. 69
77 / 144En vigor desde 26 mar 2026
1. Los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud están sometidas a la función interventora y el resto de entidades del sector público a la modalidad de control financiero.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, la Intervención General puede acordar las modalidades de control que tiene que ejercer la intervención en los órganos, las entidades del sector público de la Generalitat, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.
3. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa específica aplicable por razón de la materia.
Se modifica el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se modifica por el .8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 155.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-66 Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2647 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-69