Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª La intervención
Art. 67
75 / 144En vigor desde 1 ene 2022
1. Si el órgano afectado por la objeción a la que se refiere el artículo 66 no está de acuerdo, se procede del siguiente modo:
a) Si la discrepancia corresponde a una intervención delegada, la Intervención General resuelve.
b) Si se mantiene la discrepancia o esta corresponde a la propia Intervención General, la resolución corresponde al Gobierno.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable mientras los requisitos o los trámites exigidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a su cumplimiento.
Se modifica el apartado 1 por el .15 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-67