Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª La intervención

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Si el órgano afectado por la objeción a la que se refiere el artículo 66 no está de acuerdo, se procede del siguiente modo: a) Si la discrepancia corresponde a una intervención delegada, la Intervención General resuelve. b) Si se mantiene la discrepancia o esta corresponde a la propia Intervención General, la resolución corresponde al Gobierno. 2. La Intervención podrá emitir informe favorable mientras los requisitos o los trámites exigidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a su cumplimiento. Se modifica el apartado 1 por el .15 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-67